La importancia de las
parroquias de Avión viene dada por los diezmos pagados
al Señorde
Ribadavia, concretamente en el año de 1487 la
de "Abelenda de Avión dio 16 fanegas de pan terciado
de centeno y maíz; la de San Cristóbal de Avión, 2 fanegas
de pan y 30 mrsvellos por un tocino; la de
San Justo de Avión, 40 fanegas de pan". Estas cantidades
de diezmos a pagar, sitúan a las parroquias de Avión
como las que más aportaban de todo el Ribeiro, lo que
permite suponer su gran riqueza agrícola.
Otra
vez aparece el nombre de Avión relacionado con el Conde
de Ribadavia, concretamente D.
Diego Sarmiento de Mendoza quien en una Real
cédula sobre la expulsión de los moriscos, de 18 de
diciembre de 1609, y que se comunicó en sendos oficios,
en el año 1610, se refiere a las Milicias, la Villa
y las Jurisdicciones de San Amaro, Peroja, Beade y Avión,
entre otras.
Los derechos
del Conde de Ribadavia sobre el patronato de las parroquias,
y que no eran simplemente honoríficos, hace que arreglara
siempre el cobro de las mismas. Entre las parroquias
que le tenían por patrono, destacaban entre una relación
de veinticinco, las de Abelenda de Avión y San Justo
de Avión, en el año 1630.
No terminan
aquí las aportaciones que Avión realizó por otros conceptos.
En el año 1647 y con motivo de la guerra con Portugal,
parte del ejército de caballería que dirigía
el Capitán D.Antonio
Jacinto Romero, estuvo acuartelado en Ribadavia
durante tres meses, lo que ocasionó un gasto
de cincuenta y dos ducados, éstos sin haber contado
el hospedaje, que era gratuito. Esos ducados fueron
repartidos de la siguiente manera: Peroja, 12 ducados;
Maside, 8; Amoeiro, 7; Roucos y Esposende, 7; Castro
Cavadosa, 6; La Vega, 4 y Avión 8.
Una
publicación de la Imprenta
Real en el año 1789, de un libro con título de:
Españadividida en provincias e intendencias
y subdividida, especifica los datos correspondientes
a los Estados de Ribadavia entre los que detallamos:
AVIÓN F. Abelenda,
S.S. F. Amiudal,
S.S. F. Avión, S.S. J-O- por el Conde de Ribadavia
F. Barroso, S.S.
F. Caseiro, S.S.
F. Corcores, S.S.
F. Couso, S.E. y S.S. = J.O. por el Monaterio de Melón
y el Conde de Ribadavia
En 1797,
Labrada, realiza un censo de la Comarca, y sitúa la
misma con 5.169 vecinos en todo el Partido de Ribadavia,
que comprende las poblaciones de Ribadavia, Arnoia,
Merens, San Clodio, Castrelo, Beade, Vega, Carballeda,
Gomariz, Puga, Vide, Sabucedo, Astariz, Feanes, Fea,
Prado, Troncoso, Festosa, Tellerma, Melón, Abión y Rubillón.
Sin embargo, en el año 1753, La Croix cuenta dos mil
habitantes únicamente en Ribadavia, lo que hace
pensar en el comienzo de la emigración debido, principalmente,
a una brusca transición económica del territorio, ya
que la vid y el lino eran las únicas fuentes económicas
por la época.
Fue en
la Guerra de la Independencia
cuando el Ribeiro notó el ejercito francés, se unieron
las fuerzas y deseos en la lucha contra el invasor.
Era el 9 de febrero de 1809, y dada la gran necesidad
de darle o proporcionar al ejército guerrillero
veinte mil raciones diarias de pan, vino, gallinas,
huevos, carne, etc..., los ayuntamientos no tuvieron
otro remedio que proceder al reparto de la contribución
entre los vecinos, acudiendo entre otros los de Villar
con bueyes, trigo y harina.
En 1825 se
establecen de nuevo las antigüas
Jurisdicciones, motivadas por el cambio de agregaciones
indebidas, que originaron cuestiones y litigios entre
las partes interesadas. En el año 1827 estaba en estudio
el arreglo definitivo de Municipios y Partidos, y mientras
tanto no se reunieran los datos necesarios, los Cotos
y Jurisdicciones quedaron en el estado en que estaban
antes de hacer las agregaciones. Por todo ello, el estado
económico del país y su movimiento comercial, no se
reconocía con toda la claridad. No obstante, destaca
aquí la Instrucción del subsidio del comercio del 22
de noviembre de 1825, en el que se halla el reparto
de las cantidades señaladas para el año siguiente:
En el
año 1836 los pagos de la "fumaza"
o"fogaza", se hicieron a Ribadavia desde las
feligresías de Oroso, 1800 reales, Córcores y
Liñares 500 reales, sin embargo es de destacar que ya
existía la negativa de las otras feligresías de Abelenda,
Amiudal, Avión, Barroso y Nieva, que entraron en litigio
con el Señor de Ribadavia, negándose a pagar
los tributos. En 1837 Isabel II elimina definitivamente
este impuesto.