ORDENANZA
FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS SOCIALES "ALVETUS"
Artículo 1º.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Avión
establece la Tasa por la prestación de Servicios en
el Centro Integral de Servicios Sociales “Alvetus”,
concretándose estos Servicios en los siguientes:
– Vivienda Comunitaria:
Equipamiento destinado a albergar en régimen de convivencia
cuasi–familiar a personas, preferentemente con un grado
elevado de autonomía personal.
– Centro de Día: Equipamiento
destinado a la atención diurna de personas con pérdida
de su autonomía física o psíquica que precisen de una
serie de cuidados y atenciones de carácter personal,
terapéutico o social.
– Centro de Noche: Equipamiento
destinado a las personas que, por diversas causas, necesitan
atención en horario nocturno.
– Comedor Social: Servicio
de comida en el propio Centro a las personas que lo
precisen, con el fin de cubrir sus necesidades alimenticias
básicas y facilitar sus relaciones sociales y afectivas.
– Xantar sobre Rodas:
Servicio de similares características al anterior pero
prestado en el domicilio de la persona que lo necesite.
– Lavandería Social:
Servicio de lavado y planchado de la ropa dirigido a
las personas con ciertas limitaciones o dificultades
para el desarrollo de ésta actividad.
– Transporte Adaptado:
Equipamiento adaptado, que se encargará del traslado
de los usuarios desde su domicilio al Centro y viceversa.
Artículo 2º. 1. Son
sujetos pasivos de ésta tasa todas aquellas personas
que, con algún grado de dependencia por razones derivadas
de la edad, de enfermedades o de discapacidades y ligadas
a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial así lo soliciten. 2. Serán
sujetos pasivos, asimismo, cualquier otra persona que,
sin entrar en los supuestos establecidos en el párrafo
anterior, no obstante obtenga el informe favorable o
la recomendación específica de los Servicios Sociales
municipales para ser usuario de cualquiera de los servicios
enumerados en el Artículo 1º. Artículo 3º.
Constituye el hecho imponible
la prestación de cualquier de los servicios enumerados
en el Artículo 1º., y siempre previo informe favorable
o recomendación específica de los Servicios Sociales
municipales. Artículo 4º.
La solicitud de cualquiera
de los servicios recogidos en el Artículo 1º. se tramitará
ante los Servicios Sociales municipales, los cuales
la valorarán y propondrán su aprobación o denegación,
que será acordada por la Alcaldía del Ayuntamiento.
Igualmente, será competencia de la Alcaldía la supresión
o interrupción del servicio, previo informe de los Servicios
Sociales municipales. Artículo 5º.
La Tarifa Máxima por
la prestación de los distintos servicios establecidos
en el Artículo 1º. será la siguiente:
– Vivienda Comunitaria: • Precio por
mes .........................................................750,00
€. – Centro de Día: Tarifas para las plazas acogidas
al Cheque Asistencial:
• Jornada completa: Supone el
derecho del usuario a permanecer en el Centro hasta
8 horas diarias, así como a recibir todas las comidas
que se sirvan mientras esté en éste (desayuno, comida,
merienda) …...................………….………………… 429,00 €.
• Media Jornada: Supone el derecho
del usuario a permanecer en el Centro hasta 4 horas
diarias, así como a recibir una de las comidas que se
sirvan mientras esté en éste, a elección del propio
usuario (desayuno, comida o merienda) …… 214,00 €. – Centro de Noche:
a) Precio por mes, de
lunes a domingo, de 19 a 9 h. ...........................385,00
€.
b) Días sueltos: precio
por día .........................................................
30,00 €. – Comedor Social:
• Precio por menú ................................................................
4,00 €.
– Xantar sobre Rodas:
• Precio por menú ...................................................................................
5,00 €.
– Lavandería Social:
• Precio por colada, de hasta
un máximo de 5 kg. de ropa ................... 3,50
€.
- Transporte Adaptado:
• Precio por viaje ...................................................................................
1,00 €.
• Bono mensual: ida y
volta, de lunes a viernes ......................................
35,00 €. Artículo 6º.
1. La Tarifa aplicable
por la prestación de los servicios de Centro de Día
para las plazas no acogidas al cheque asistencial y
Centro de Noche, en cualquiera de sus modalidades excepto
los días sueltos, vendrá determinada por la renta ponderada
de la unidad familiar, que se obtendrá multiplicando
la suma de todos los ingresos mensuales de sus miembros
por el coeficiente que corresponda, según el número
de personas que la formen, de acuerdo con la siguiente
escala: Nº. de miembros Coeficiente – 1 persona ..........................
1,0 – 2 personas ......................... 0,6 – 3 personas
......................... 0,5 – 4 o más personas ...........
0,4
2. En el servicio de Centro de Día
para las plazas no acogidas al cheque asistencial, el
importe a pagar por cada usuario tendrá como límite
máximo la menor de las siguientes cantidades:
– En jornada completa:
a) El precio de Tarifa del Cheque Asistencial. b) El
70 % de los ingresos ponderados de la unidad familiar.
– En media jornada:
a) El precio de Tarifa del Cheque
Asistencial.
b) El 70 % de los ingresos ponderados
de la unidad familiar, aplicándoles un índice corrector
del 0,65. 3. En el servicio de Centro de Noche, el importe
a pagar por cada usuario tendrá como límite máximo la
menor de las siguientes cantidades: a) El precio de
Tarifa, establecido en el Artículo 5º. b) El 55 % de
los ingresos ponderados de la unidad familiar. Artículo 7º. Los precios máximos establecidos
en la Tarifa de la presente Ordenanza se actualizarán
automáticamente con fecha del 1 de enero de cada año
natural, tomando como referencia el I.P.C. Artículo 8º. La tasa regulada en la
presente Ordenanza Fiscal se devengará en el momento
en que se inicie la prestación de cualquiera de los
servicios previstos en el Artículo 1º. Artículo
9º. Se faculta expresamente a la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Avión para que, a la vista
de situaciones especiales de carencia de ingresos familiares,
debidamente documentadas y justificadas, pueda establecer,
de forma extraordinaria, reducciones en los precios
máximos previstos en la Tarifa de la presente Ordenanza.
Disposición Adicional. En lo no previsto
en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto
en los Artículos 20 al 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
en los Artículos 6 al 23 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos y en los Artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local. Disposición Transitoria. En tanto no
estén regulados por la legislación autonómica de Galicia
los Centros de Noche, y para el caso de que no pueda
ser autorizado el que está previsto ubicar en el Centro
Integral de Servicios Sociales “Alvetus”, sus instalaciones
podrán ser destinadas, temporalmente, a la prestación
de otros Servicios Sociales, según autorice la Xunta
de Galicia. La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 6 de noviembre de 2006, habiéndose
modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
en su sesión del 24 de julio de 2007.