ORDENANZA
FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE PUNTO DE ATENCIÓN INFANTIL
Artículo 1º.: De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento de Avión establece
el Precio Público por la prestación del
servicio de Punto de Atención Infantil, el cual
se llamará “Ruliños”.
Artículo 2º.:
Constituye el hecho imponible la utilización
de los servicios de atención infantil que se
prestan a través de éste P.A.I., según
la normativa vigente y en cumplimiento de los convenios
y disposiciones que puedan emanar de la Xunta de Galicia
al respecto.
Artículo 3º.:
Son sujetos pasivos de éste precio público
todas aquellas personas que requieran la utilización
de éstos servicios.
Artículo 4º.:
El importe del precio público a satisfacer por
la utilización de éste servicio será:
– Por cada hora: 2 euros, hasta un máximo
de 6 euros por día.
– Se establece un bono mensual, válido
para un sólo niño/a, por importe de 60
euros, sin límite de horas ni días dentro
del mes de vigencia del mismo.
Artículo 5º.:
Sobre el importe del precio público establecido
anteriormente, y referido únicamente al importe
del bono mensual, se podrán aplicar las siguientes
reducciones, acumulables entre si:
– Por familia numerosa: 15 %.
– Por tener mas de un niño/a de la misma
familia en el centro: 50 % sobre el segundo y 100 %
sobre los demás.
Artículo 6º.:
Se faculta expresamente a la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Avión para que, a la vista
de situaciones especiales de necesidad, debidamente
documentadas y justificadas, pueda establecer, de forma
extraordinaria, reducciones en el precio para aquellas
familias que su situación económica no
permita el abono de los importes o bien supongan una
carga inasumible en todo o en parte. Pudiendo, si las
circunstancias así lo aconsejasen, llegar estas
reducciones hasta el 100 % de su importe.
Artículo 7º.:
Se encarga a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Avión para que en el plazo máximo de
un mes, contado desde la entrada en vigor de la presente
Ordenanza, apruebe un Reglamento de Funcionamiento y
Régimen Interior del Punto de Atención
Infantil “Ruliños”.
Disposición Adicional:
En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se
estará a lo dispuesto en los artículos
41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los
artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos y en los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local. Igualmente, y
debido a la naturaleza del centro y servicio de que
se trata, prevalecerán sobre la presente Ordenanza,
y, en su caso, sobre el Reglamento de Funcionamiento
y Régimen Interior previsto en el Artículo
7º. de la misma, todas aquellas disposiciones,
normas o indicaciones que al respecto emanen de la autoridad
competente de la Xunta de Galicia.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 27 de abril de 2005.