ORDENANZA
MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES Y DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS FORESTALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la presente
Ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora del Régimen Local,
con el Código Civil y con cualquier otra normativa
de pertinente aplicación, el Ayuntamiento de
Avión se propone regular las actividades y comportamientos
relativos al medio ambiente, con el objeto de conseguir
las adecuadas condiciones de limpieza de maleza en los
terrenos y predios para evitar el riesgo de incendios.
La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para
todas las personas, tanto físicas como jurídicas,
que tengan sus terrenos y solares dentro del término
municipal del Ayuntamiento de Avión.
Artículo 1º.- Limpieza
de terrenos y solares:
1. La limpieza de los
terrenos y solares, tanto de propiedad privada como
de las administraciones públicas o de sus organismos
autónomos, que se encuentren dentro del término
municipal de Avión le corresponde a su propietario
o usufructuario.
2. Los propietarios o
usufructuarios de los terrenos y solares que se encuentren
en el perímetro de los 100 metros contados desde
la última construcción de cada núcleo
de población deberán mantenerlos rozados
y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo
con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza,
o bien que se aprecie que la maleza existente tiene
riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para
la masa forestal.
3. Igualmente, los propietarios
o usufructuarios de los terrenos y solares antes mencionados
deberán proceder a su desinfección y desratización
periódica.
Artículo 2º.- Gestión
e inspección:
El Ayuntamiento de Avión, a través de
la Alcaldía o del Concejal en quien delegue,
gestionará el cumplimiento de las actividades
y obligaciones reguladas y establecidas en la presente
Ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición,
según los casos, de las sanciones que procedan,
según lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 3º.- Imposición
de sanciones:
1. Las sanciones por las
infracciones tipificadas en ésta Ordenanza son
competencia del Sr. Alcalde, el cual podrá imponerlas
de oficio o a instancias del Concejal en el que hubiese
delegado la gestión e inspección, según
lo previsto en el artículo anterior.
2. Toda persona natural
o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento
las infracciones de la presente Ordenanza en relación
con la materia a que esta se refiere.
3. Las responsabilidades
derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas
en ésta Ordenanza serán exigibles no sólo
por los actos propios sino también por los de
aquellas personas de quien se deba responder.
Artículo 4º.- Consideraciones
de las infracciones:
1. Se consideran infracciones
administrativas en relación con las materias
a las que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones
que contravengan lo establecido en las normas que integran
su contenido.
2. Las infracciones se
clasifican como leves, graves y muy graves, conforme
se establece en los artículos siguientes.
Artículo 5º.- Infracciones
leves:
1. No proceder a la roza
y limpieza periódica de los terrenos y solares,
una vez notificada la obligación de ésta
y transcurrido el plazo que se señale.
2. No proceder a la desinfección
y desratización periódica de los terrenos
y solares, una vez notificada la obligación de
ésta y transcurrido el plazo que se señale.
3. En general, el incumplimiento
de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos
en ésta Ordenanza y que no estén recogidos
como graves o muy graves.
Artículo 6º.- Infracciones
graves:
1. La reincidencia en
las infracciones leves.
2. No proceder a la roza
y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie
que la maleza existente supone riesgo de incendio, tanto
para las viviendas como para la masa forestal, una vez
notificada la obligación de ésta y transcurrido
el plazo que se señale.
3. No permitir el acceso
al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de
comprobación de una denuncia.
4. En general, todas aquellas
no calificadas expresamente como leves o muy graves.
Artículo 7º.- Infracciones
muy graves:
Se considerarán infracciones muy graves aquellas
graves en las que concurran, además, alguna o
varias de las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) Malicia o intencionalidad.
c) Irreversibilidad del daño causado.
d) Grave repercusión en los recursos naturales
o deterioro de éstos.
e) Cualquier otra circunstancia de especial gravedad
que quede acreditada en el expediente sancionador que
deberá tramitarse al efecto y que justifique
esta calificación.
Artículo 8º.- Sanciones:
1. Sin perjuicio de exigir,
cuando proceda, las responsabilidades de carácter
penal o civil correspondientes, las sanciones por las
infracciones de los preceptos de la presente Ordenanza
en materia de limpieza de terrenos y solares y de protección
contra incendios forestales en el Ayuntamiento de Avión
serán las siguientes:
a) Infracciones leves: multa desde 100,00 hasta 750,00
€uros.
b) Infracciones graves: multa desde 751,00 hasta 1.500,00
€uros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 hasta
3.000,00 €uros.
2. En los supuestos de
no cumplir con estas obligaciones, o en la reincidencia
de cualquiera de las infracciones muy graves, el Ayuntamiento
de Avión podrá proceder a adoptar las
medidas protectoras y correctoras que considere oportunas,
incluso proponer la adopción de medidas excepcionales
por parte de otras administraciones públicas,
así como podrá subrogarse en las obligaciones
de los propietarios y usufructuarios, pasándoles
las costas a su cargo.
Artículo 9º.- Determinación
de la cuantía de las sanciones:
1. Para determinar la
cuantía de las sanciones se atenderá a
las circunstancias concurrentes en los hechos que las
motivaron, tales como la naturaleza de la infracción,
grado de intencionalidad y/o reincidencia, así
como aquellos factores que se puedan considerar como
atenuantes o agravantes.
2. Será considerado
reincidente quien hubiera incurrido en infracciones
de las previstas en la presente Ordenanza y sobre las
que ya recayera una resolución sancionadora.
Artículo 10º.- Procedimiento
de apremio:
1. Las sanciones notificadas
y no satisfechas en plazo se harán efectivas
por la vía de apremio, de acuerdo con las normas
del Reglamento General de Recaudación, devengando,
igualmente, el recargo de apremio y, en su caso, intereses
de demora.
2. De la garantía
del pago de las sanciones, así como de los recargos,
intereses y gastos que pudieran imponerse o devengarse,
en su caso, responderán, principalmente, los
terrenos y solares objeto de las infracciones.
Artículo 11º.- Responsabilidades
de los infractores:
1. La imposición
de una sanción por infracción de lo previsto
en la presente Ordenanza no eximirá al infractor
del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará
de otras responsabilidades de carácter civil
o penal en que pudiera incurrir con su conducta, pudiendo
dar lugar a la tramitación de diferentes expedientes,
tanto administrativos como ante otras jurisdicciones,
y a la adopción de distintas medidas, incluso
de emergencia, de excepción o de subrogación,
según proceda, por la reiteración continuada
de las infracciones.
2. Lo establecido en la
presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a otros organismos de la
Administración dentro de sus respectivas competencias
o de los procedimientos que se pudieran interponer ante
las distintas jurisdicciones.
Artículo 12º.- Declaración
de urgencia:
Atendiendo a la naturaleza y gravedad de las materias
reguladas en la presente Ordenanza, se declara de urgencia
la tramitación de cualquier expediente tanto
de inspección y vigilancia como sancionador en
todos sus trámites, incluidos los de información
pública, en su caso, y audiencia de los interesados.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 19 de noviembre
de 2004.