ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1º.: Este Ayuntamiento
de Avión establece el Impuesto sobre Actividades
Económicas, rigiendo íntegramente lo establecido
al respecto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, tras la nueva redacción
dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
Artículo 2º.: Constituye
el hecho imponible del Impuesto el ejercicio de actividades
empresariales, profesionales o artísticas.
Artículo 3º.: Son sujetos
pasivos de éste Impuesto las personas y las entidades
a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General
Tributaria, siempre que realicen cualquiera de las actividades
que originan el hecho imponible y no se encuentren comprendidas
en ninguna de las causas de exención establecidas
en la nueva redacción del Artículo 83
de la Ley 39/1988 dada por la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 4º.: A todas
las actividades ejercidas en éste Término
Municipal de Avión y que les sea de aplicación
éste Impuesto, se les aplicarán las cuotas
tributarias con los coeficientes de ponderación
determinados en función del importe neto de la
cifra de negocios, según las reglas establecidas
para ello en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 5º.: No se establecen
categorías fiscales en las vías públicas
ni en los núcleos del Municipio.
Artículo 6º.: En lo no
previsto en la presente Ordenanza regirán los
preceptos contenidos en la Ley 39/1988, tras la nueva
redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre,
de Reforma de la Reguladora de las Haciendas Locales,
en las normas concordantes y complementarias, así
como en las demás Leyes del Estado reguladoras
de la materia, y en las disposiciones dictadas, o que
se dicten, para su regulación y desarrollo.
Disposición Adicional: La presente
Ordenanza se entenderá modificada automáticamente,
sin necesidad de acuerdo alguno de Pleno, en los supuestos
en que por una norma de superior rango se modifiquen
aspectos de los contenidos en la presente y en los términos
en los que se establezcan.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 11 de febrero de
2003.