ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS
Artículo 1º.: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, éste Ayuntamiento de Avión establece
el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 2º.: Constituye
el hecho imponible del Impuesto la realización,
dentro del Término Municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística,
se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda a éste Ayuntamiento.
Artículo 3º.: Son sujetos
pasivos de éste Impuesto las personas físicas
o jurídicas y las Entidades a que se refiere
el Artículo 33 de la Ley General Tributaria,
propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen
las construcciones, instalaciones u obras, siempre que
sean dueños de las obras; en los demás
casos se considerará contribuyente a quien ostente
la condición de dueño de la obra.
Artículo 4º.: La base
imponible del Impuesto está constituida por el
coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra.
Artículo 5º.:
1. La cuota de éste
Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen
será el 2 por ciento.
Artículo 6º.: El presente
Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación y obra, aún cuando no se haya
obtenido la correspondiente licencia.
Disposición Adicional: En lo
no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará
a lo dispuesto en los Artículos 101 a 104, ambos
inclusive, de la Ley 39/1988.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 7 de octubre de
1989.