ORDENANZA
FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Artículo 1º.: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, y por imposición del mismo, en éste
Ayuntamiento de Avión se establece el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 2º.: Constituye
el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los
vehículos de tracción mecánica
aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
Artículo 3º.: Son sujetos
pasivos de éste Impuesto las personas físicas
o jurídicas y las Entidades a que se refiere
el Artículo 33 de la Ley General Tributaria,
a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso
de circulación.
Artículo 4º.: De conformidad
con lo previsto en el Artículo 96.5 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica aplicables en éste
Municipio quedan fijadas con arreglo al cuadro que se
establece en el Artículo 96.1, sin perjuicio
de los incrementos que pueda sufrir a través
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo
en la actualidad las siguientes:
Potencia y Clase del Vehículo Cuota
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales .....................................12,62
€.
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ..................................34,08
€.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................................71,94
€.
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................................89,61
€.
De 20 caballos fiscales en adelante ................................
112,00 €.
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas ...................................................83,30
€.
De 21 a 50 plazas ............................................................118,64
€.
De más de 50 plazas .......................................................
148,30 €.
C) Camiones:
De menos de 1.000 kg. de carga útil ...............................42,28
€.
De 1.000 kg. hasta 2.999 kg. de carga útil ......................83,30
€.
De más de 2.999 hasta 9.999 kg. de carga útil
...............118,64 €.
De más de 9.999 kg, de carga útil ...................................
148,30 €.
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales ...................................17,67
€.
De 16 a 25 caballos fiscales ............................................27,77
€.
De más de 25 caballos fiscales .......................................
83,30 €.
E) Remolques y Semirremolques:
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga
útil ..17,67 €.
De 1.000 kg. hasta 2.999 kg. de carga útil ......................27,77
€.
De más de 2.999 kg. de carga útil ...................................
83,30 €.
F) Otros Vehículos:
Ciclomotores ....................................................................4,42
€.
Motocicletas de hasta 125 cc. .........................................4,42
€.
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc.
................7,57 €.
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc.
................15,15 €.
Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc.
.............30,29 €.
Motocicletas de más de 1.000 cc. ...................................
60,58 €.
Artículo 5º.: El pago
del Impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo 6º.:
1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo
o cuando éstos se reformen de manera que se altere
su clasificación a efectos del presente Impuesto,
los sujetos pasivos presentarán ante la oficina
gestora correspondiente, en el plazo de treinta días
a contar de la fecha de la adquisición o reforma,
declaración por éste Impuesto, acompañando
la documentación acreditativa de su compra o
modificación, certificado de sus características
técnicas y el Documento Nacional de Identidad
o el Código de Identificación Fiscal del
sujeto pasivo.
2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente
liquidación, normal o complementaria, que será
notificada individualmente a los interesados, con indicación
del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.
Artículo 7º.:
1. En el caso de vehículos ya matriculados o
declarados aptos para la circulación, el pago
de las cuotas anuales del Impuesto se realizará
dentro del segundo semestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior,
la recaudación de las correspondientes cuotas
se realizará mediante el sistema de padrón
anual en el que figurarán todos los vehículos
sujetos al Impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente
Registro Público a nombre de personas o entidades
domiciliadas en éste término municipal.
3. El Padrón del Impuesto se expondrá
al público por plazo de quince días hábiles
para que los legítimos interesados puedan examinarlo
y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
La exposición al público se anunciará
en el “Boletín Oficial de la Provincia”
y producirá los efectos de notificación
de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Disposición Adicional: En lo
no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará
a lo dispuesto en los Artículos 93 a 100, ambos
inclusive, de la Ley 39/1988.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 7 de octubre de
1989.