ORDENANZA
FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES COMO MEDIDA
DE PREVENCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por medio de la presente
Ordenanza, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, con la normativa autonómica y estatal
en materia de prevención y lucha contra los incendios
forestales y con cualquier otra de pertinente aplicación,
el Ayuntamiento de Avión se propone regular las
actividades y comportamientos relativos al medio ambiente,
con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones
de limpieza de terrenos y solares para evitar o paliar,
en lo posible, los peligros que pudieran suponer para
la comunidad así como el riesgo de fuegos o incendios
forestales, complementando con esta su normativa propia
ya existente con la Ordenanza Municipal de Limpieza
de Terrenos y Solares y de Protección contra
Incendios Forestales aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
en su Sesión de 19 de Noviembre de 2004.
Artículo 1º.: De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento de Avión establece
el Precio Público por la prestación del
servicio de limpieza de terrenos y solares de propiedad
distinta a la municipal como medida de prevención
de riesgos y protección contra el fuego y los
incendios forestales.
Artículo 2º.: El presente
servicio tendrá carácter rogado para los
solicitantes y voluntario para el Ayuntamiento de Avión,
el cual, a la vista de las solicitudes presentadas y
de los medios materiales y humanos de que disponga,
realizará un estudio de la urgencia, necesidad
y riesgo que supone la situación del predio para
el que se solicita el servicio, tanto en si mismo como
en el entorno en el que se encuentra. Según los
resultados de éste estudio, se confeccionará
una lista de prelación de las actuaciones a desarrollar,
sin tener obligación alguna de acometer todas
las solicitadas ni seguir el orden de solicitud. Todo
esto sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos
siguientes.
Artículo 3º.: No obstante
lo anterior, el presente servicio tendrá carácter
obligatorio para el Ayuntamiento de Avión cuando
venga determinado por algún plan, programa o
convenio con otra Administración Pública.
En éste supuesto la obligatoriedad en la prestación
del servicio se ceñirá al contenido de
ése plan, programa o convenio, sin que por este
motivo el propietario o usufructuario de los terrenos
pueda eludir sus responsabilidades. En éste sentido
se estará a lo dispuesto en el párrafo
segundo del Artículo 4º. de la presente
Ordenanza.
Artículo 4º.: Constituye
el hecho imponible la utilización de los servicios
municipales de limpieza de fincas y solares de propiedad
distinta al Ayuntamiento de Avión. Para la utilización
de dichos servicios el interesado deberá cursar
la pertinente solicitud ante el responsable del servicio,
en el área de la Concejalía de Medio Ambiente,
o de la que, con la denominación que fuera, tenga
atribuida esas competencias en el organigrama de la
organización municipal, el cal realizará
las actuaciones que se recogen en el Artículo
2º. de la presente Ordenanza.
Cando por motivo de algún plan, programa, convenio
o normativa al respecto el propietario o usufructuario
de terrenos afectados por los mismos tuviese la obligación
de proceder a su limpieza en un plazo de tiempo determinado,
y si llegado el final del mismo no hubiese solicitado
el presente servicio ni realizado la preceptiva limpieza
por su cuenta, el Ayuntamiento de Avión intervendrá
directamente procediendo a la limpieza de los terrenos
afectados a costa de su propietario o usufructuario.
De igual modo procederá en el caso de que la
situación de los terrenos suponga un peligro
o evidente riesgo de incendio. Siendo de aplicación
para estos casos lo previsto en la Ordenanza Municipal
de Limpieza de Terrenos y Solares y de Protección
contra Incendios Forestales aprobada por el Pleno de
éste Ayuntamiento en su Sesión de 19 de
Noviembre de 2004.
Artículo 5º.: Son sujetos
pasivos de éste precio público todos aquellos
propietarios o usufructuarios, o sus representantes
legales, de terrenos o solares que soliciten la prestación
de éste servicio de limpieza. Igualmente, serán
sujetos pasivos los propietarios o usufructuarios, o
sus representantes legales, a los que se les repercutan
los costes de las actuaciones que tenga que llevar a
cabo el Ayuntamiento de Avión con motivo de lo
dispuesto en el párrafo segundo del Artículo
4º. de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.: El importe
del precio público a satisfacer por la utilización
de éste servicio vendrá determinado por
la estimación del coste del mismo, una vez deducidas
las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier
naturaleza concedidas o que se prevean conceder por
otras Administraciones Públicas en cada ejercicio
y que tengan por objeto la realización o la colaboración
en la realización de éstos trabajos.
El precio público a aplicar en cada anualidad
tendrá como cuantía máxima global
el 90 % de la resultante de la operación anterior,
en base a la cual se determinará el precio máximo
a aplicar en cada ejercicio, el cual será aprobado
por el Pleno con anterioridad al inicio de la campaña
de limpieza y publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
En cualquiera caso el precio mínimo a satisfacer
por la utilización de éste servicio será:
– Para los trabajos de limpieza manual: 10 €uros
por cada 100 metros cuadrados o fracción.
– Para los trabajos de limpieza con tractor u
otra maquinaria: 100 €uros por hectárea
o fracción.
Estos precios mínimos se aplicarán en
el caso de que no se establezcan otros distintos, según
lo previsto en éste Artículo.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tuviera que realizar
los trabajos previstos tanto en el párrafo segundo
del Artículo 4º. de la presente Ordenanza
como los previstos al efecto en la de Limpieza de Terrenos
y Solares y de Protección contra Incendios Forestales,
el importe a liquidar al sujeto pasivo forzoso será
el 150 % del precio establecido para los solicitantes
voluntarios del servicio.
Artículo 7º.: El presente
precio público se satisfará por el procedimiento
de autoliquidación y con carácter previo
al inicio de la prestación del servicio.
En el supuesto de sujetos pasivos forzosos, la liquidación
del importe a satisfacer, según lo previsto en
los Artículos anteriores, se hará por
la Intervención del Ayuntamiento de Avión
y se seguirá el procedimiento previsto en el
Reglamento General de Recaudación, incluyendo,
de ser el caso, el procedimiento de apremio, con devengo
del recargo correspondiente e intereses de demora.
Artículo 8º.: Se faculta
expresamente a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Avión para que, a la vista de situaciones
especiales de necesidad, debidamente documentadas y
justificadas, pueda establecer, de modo extraordinario,
reducciones en el precio para aquellos propietarios
o usufructuarios, o sus representantes legales, que
su situación económica no permita el abono
de los importes o bien supongan una carga inasumible
en todo o en parte, y, no obstante, tengan terrenos
que supongan en sí mismos un peligro o evidente
riesgo de incendio. Pudiendo, si las circunstancias
así lo aconsejasen, llegar estas reducciones
hasta el 100 % de su importe.
La presente redacción de ésta Ordenanza
Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Avión en su sesión de 21 de diciembre
de 2007.